Reglamento sobre el uso del logotipo de Iceland Responsible Fisheries


Artículo 1    Objetivos

  • El logotipo es propiedad de la Fundación Iceland Responsible Fisheries.
  • El logotipo tiene por objeto identificar bienes y servicios de las partes definidas en el Artículo 5.
  • El propósito del logotipo es garantizar tanto a compradores como consumidores de productos marinos islandeses que estos productos efectivamente originan de prácticas de pesca responsables en Islandia.

Artículo 2    Poblaciones Transzonales

El logotipo puede ser usado para identificar la pesca de especies transzonales realizada por buques islandeses, las cuales se ubican en parte en aguas territoriales islandesas y que se encuentran bajo gestión integrada.

Artículo 3    La Zona Económica Islandesa

El logo puede ser utilizado en productos marinos islandeses que son procesados a partir de capturas de poblaciones de peces no clasificadas como transzonales, realizadas dentro de la Zona Económica Exclusiva Islandesa, ya sea que éstas se encuentren dentro del sistema de cuotas de captura o fuera de éste.

Artículo 4    Productos Procesados fuera de Islandia

Con respecto a los productos referidos en los artículos 2 y 3 que no sean procesados en Islandia, se aplicarán las mismas reglas al uso del logotipo que se aplican a aquellos productos procesados por productores islandeses. En estos casos, los compradores de productos del mar son responsables de asegurar que las normas sean respetadas a través de un sistema de trazabilidad.

Artículo 5    Usuarios del Logotipo

La junta directiva de la Fundación Iceland Responsible Fisheries [SMS1] autoriza a otras partes a utilizar el logotipo para que identifiquen sus productos o servicios si cumplen las condiciones establecidas en este reglamento.

Los operadores o procesadores de pescado que tengan una licencia válida de pescado o una licencia de procesamiento, según proceda, emitidas por las autoridades islandesas, están autorizados a usar el logotipo.

Los compradores y los procesadores ubicados en el extranjero que posean las licencias necesarias expedidas por las autoridades competentes, están autorizados a usar el logotipo en esos productos para su procesamiento o re- embalaje, tanto en paquetes destinados a los consumidores, como también al mayoreo. Siempre y cuando hayan sido capaces de demostrar un sistema de trazabilidad fiable.

La Junta Directiva de la Fundación IRFF se encarga de decidir a qué especies de peces y mariscos se les puede aplicar el logotipo. Ver artículos 2 y 3.